Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Idear·Demandado Guedes Mujica Wilmer

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-La Causa Que Originó El Proceso Y Su Pretensión No Subsisten.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva singular promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano.

En el escrito solicita que se libre mandamiento de pago por un valor originado en un crédito de vivienda agropecuario a favor del demandado, que se encuentra en mora.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso no se configuró un conflicto de tal naturaleza, por cuanto se advierte que el IDEAR inició proceso ejecutivo en contra del aquí demandado, y quedó acreditado que el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Oralidad de Arauca profirió auto que ordenó seguir adelante con la ejecución y el avalúo y remate de los bienes embargados y secuestrados para que se pagaran el crédito y las costas del proceso.

De esta manera, dicha providencia hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que el proceso ejecutivo promovido por el IDEAR culminó su objeto y, en consecuencia, la causa que originó el proceso y su pretensión no subsiste.

Esto, sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes algunas decisiones orientadas a garantizar la efectividad de la orden de pago.

La Sala Plena se declara inhibida para decidir el aparente conflicto, pues no hay una causa judicial vigente respecto de la cual se pueda pronunciar el juez que define la competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7255 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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